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Sistema Municipal de Mejora Regulatoria

Conoce más acerca de este Sistema, a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, y de los avances de su implementación, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.

Eje III.
Programas Específicos de Simplificación Administrativa y Mejora Regulatoria



El Tercer Eje y/o Sub Sistema del Tercer Pilar de Herramientas de Gobernanza Regulatoria del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR), lo constituyen los 6 (Seis) Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, cuya metodología, supervisión, operación y Certificación está a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), la cual tiene como objetivo .es el facilitar hacer negocios a los ciudadanos y empresarios del Municipio, al promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de los tramites y servicios al fomentar la aplicación de las buenas prácticas nacionales e internacionales en la materia ;



A continuación, se describen los 6(Seis) Programas Específicos de Simplificación Administrativa y Mejora Regulatoria:

1.- El Programa del Sistema de Apertura Rápido de Empresas (SARE/ PROSARE) 2.- El Programa de la Ventanilla de la Construcción Simplificada (VECS/ VUCS/ VUC) 3.- El Programa de la Ventanilla Única Municipal de Atención a Tramites Ciudadanos (VUMATC/ VUMAT) 4.- El Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA/ PROSIMPLIFICA) 5.- El Programa del Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA/ PROMEJORA) 6.- El Programa de Reforma de los Sectores Prioritarios (PROREFORMA)


Fundamento

Estos Programas Específicos de Simplificación se fundamentan en los artículos 23,24, 85 al 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) Publicada en el DOF 18-05-2018; Pag. 179 y 180 de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (ENMR) Publicada el 30-08-2019; Artículos 59 al 69 de la Ley para Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, publicada en el PO del 06-12-2017 Artículos 66 al 79 del Reglamento para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de General Escobedo N.L. Publicada en el PO del 06-12-2022; El Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) del DOF 20-05-2019; El Acuerdo para el Uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), publicado por el INEGI en el DOF 10/ O6 / 2009; El Lineamiento del Programa de la Ventanilla Única de Construcción Simplificada (VECS) del DOF 20-05-2019; Lineamiento del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA) del DOF 20-05-2019; Lineamiento del Programa del Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA) del DOF 20-05-2019; y los Lineamientos del Programa de Reforma de los Sectores Prioritarios (PROREFORMA) del DOF 20-05-2019.


Módulos


Definición

La Comisión Federal de Mejora Regulatorias, hoy Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), ha promovido desde el 2002, la implementación metodológica y certificación de 6 (Seis) Programas Especifico de Simplificación y Mejora Regulatoria ante los gobiernos estatales y municipales del País ( Incluidos en el Eje y/o Sub-Sistema III del Pilar III de Herramientas de Gobernanza Regulatoria del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (SMMR); Siendo el primero de ellos, el referido al Sistema de Apertura Rápidos de Empresas (SARE) y su variable, aplicable en aquellos municipios que ya hayan operado SARE , se encuentre inactivos, y soliciten su re activación a través del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE);

Los objetivos de la CONAMER, con el impulso a los Programas SARE / PROSARE, es la simplificación regulatoria de los tramites y servicios involucrados; la re ingenieríac de sus procesos y la modernización administrativa de los tramites y servicios requeridos en el establecimiento e inicio de operaciones de: 1. E,empresas formales que inician su funcionamiento con giros autorizados de bajo riesgo para la salud, medio ambiente y/o protección civil, 2.- Empresas ubicadas en Terrenos menores a 1000 Mts2, que incluyan construcción menor a 1500 Mts2, 3.- La existencia de antecedentes que avalen la propiedad legal del inmueble y de la construcción ; 4.- Empresas que no requieran autorización de tramites y/o concesión federales; Así como monto mínimo de inversión 5.- empresas que no requieran nuevas autorizaciones del Cabildo, como (Cambios de usos de Suelo)

La CONAMER para el diseño de regulaciones optimas en situaciones que implican incertidumbre a nivel local, ha tomado a bien, considerar un nuevo enfoque referido al análisis de riesgo de las regulaciones, estableciendo normas diferenciadas en función de los diferentes escenarios de riesgo que presentan las diversas actividades y agentes económicos.

En este sentido, el Programa SARE / PROSARE, busca sustituir regulaciones confeccionadas durante muchos años, bajo el principio precautorio, en el cual se da un mismo tratamiento en la apertura de empresas, sin distinguir los riesgos, por un nuevo enfoque basado en riegos, permitiendo des regularizar y reducir al máximo posible, aquellos tramites que no representen riesgos considerables; generando con ello,un ahorro en costos por la reducción de tiempo de respuesta y el numero de requisitos, que permiten la inversión y creación de una nueva empresa formal y/o sacarla de la informalidad en que opera, generando con ello un mayor empleo y una menor tasa de desempleo, con mayores niveles de competitividad, productividad y crecimiento económicos.

Para los ciudadanos emprendedores o representante legales de las empresas, que reúnan y entreguen en tiempo y forma, todos los requisitos e información establecidos en la Guía Metodologica de CONAMER y los Lineamientos del SARE / PROSARE, el municipio, se compromete a otorgar la resolución del tramite de Licencia del Uso de Edificación tipo A en un máximo de 72 horas (Tres Días Hábiles); con 2 (Dos) interacciones como máximo, y verificaciones posteriores a la autorización para el inicio de operaciones ( en el lugar de dicha autorización)


Fundamento

Artículos 23, 85 a 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; Artículos 59 al 62 de la Ley para Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León; Artículos 66 al 70 del Reglamento para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de General Escobedo N.L., Los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE), del DOF 20/05/2019; Acuerdo del INEGI para el Uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del DOF 10/06/2009; y la Guia para la Implementación y Operación del Sistema de Apertura Rapido de Empresas (SARE), Cuaderno metodológico CONAMER.


Anexos

Definición

El Programa de la Ventanilla Única de Construcción Simplificada (VUCS), también denominada Ventanilla Única de Construcción (VUC) y/o Ventanilla de Construcción Simplificada (VCS / VECS), es un Programa Específico de Simplificación Administrativa, integrante del Eje y/o Sub-Sistema III, del Pilar III de Herramientas de Gobernanza Regulatoria del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR), cuya metodología, certificación y supervisión operativa estará a cargo de la CONAMER; La cual tiene una variable operativa para aquellos Municipios inicialmente Certificados en su proceso de Licencia de Construcción; Antes de cumplir dos años de Certificación, se podrá solicitar a la CONAMER, a petición municipal, la renovación correspondiente, pero ahora a través de un nuevo proceso de certificación denominado Programa de Reconocimiento y Operación de las VUCS (PROVUCS).

El objetivo de dicho Programa en sus versiones VUCS / PROVUCS, es que el municipio instale un mecanismo de coordinación y atención ciudadana a través de la instalación presencial de una Ventanilla Única de Construcción Simplificada y /o Así como en el Portal Municipal de Mejora Regulatoria, con la que buscara solventar la simplificación y la re ingeniería de los tramites y servicios relacionados con la obtención de la Licencias de Construcción, de manera presencial y/o en Linea, incluido el aviso de terminación de la obra, utilizando la metodología de Certificación de CONAMER.

La cual sera solicitada por ciudadanos y/o empresarios locales, que operen nuevos proyectos constructivos con giros comerciales de bajo riesgo e impacto en zonas urbanizadas. que no sean mayores a los 1500 (Un mil quinientos) Mts 2. comprometiéndose el municipio a la entrega y/o resolución de la Licencia de Construcción en un plazo máximo de diez días; Con la resolución de tan solo tres trámite; Hasta su conclusión, con la entrega del aviso de terminación de la obra de sus instalaciones,con el fin de facilitar la instalación de un negocio, promover la inversión, incentivar la formalidad, asegurar la calidad de las edificaciones y prevenir riesgos para la población.


Fundamento

Artículos 85 a 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; Artículos 63 al 66 de la Ley para Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León; Artículos 66, 71 al 75 del Reglamento para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de General Escobedo N.L. y los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VUCS) publicados en el DOF 20 de mayo del 2019, el cual sustenta el modelo de certificación CONAMER.


Anexos

Definición

El Programa de la Ventanilla Única Municipal de Atención a Trámites Ciudadanos (VUMATC) también denominado Ventanilla Única Municipal de Atención a Tramites (VUMAT), es uno de los siete Programas Específicos de Simplificación Administrativa integrante del Eje y/o Sub-Sistema III del Pilar III de Herramientas de Gobernanza Regulatoria del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR), el cual deberá ser implementado y operado con apoyo metodológico y certificación de la CONAMER, a través de un módulo presencial ciudadano; y/o en linea, en el Portal Municipal

El objetivo de este programa de metodología y certificación CONAMER, es crear y adaptar un modulo presencial, donde se integren los servicios de asesoría, consulta, orientación, y coordinación municipal del VUMATC, para atender en un solo sitio, todas las gestiones ciudadanas relacionadas con aquellos tramites involucrados, que no requieran una atención personalizada y especializada por parte de las dependencias municipales (Sujetos Obligados), cuya resolución no exceda los 45 días hábiles

Previo Estudio y Analisis, la dependencia municipal a cargo del VUMATC, deberá promover la Consulta Ciudadana y la autorización del H. Cabildo, relacionada con los Tramites y Servicios que puedan ser resueltos por el VUMATC, a fin de simplificar la gestión e interacción del ciudadano con la autoridad municipal


Fundamento

Artículos 85 a 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; Artículos 67 al 69 de la Ley para Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León; Artículos 66, 76 al 79 del Reglamento para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa de General Escobedo N.L..


Anexos

Definición

El Programa de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA/ PROSIMPLIFICA), constituye el tercer Programa Específico de Simplificación Administrativa, a cargo de la CONAMER, generado en respuesta a las facultades otorgadas en los artículos 25 y 73 de la CPEUM, con lo cual busca, " Facilitar el Hacer Negocios", a los ciudadanos y al sector empresarial del Municipio ; al desarrollar una metodología, la cual supervisa, otorgando una Certificación institucional de carácter temporal de uno a tres años, para poder operarlo; Este Programa es integrante del Eje y/o Sub-Sistema III de Herramientas de Gobernanza Regulatoria, del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR); A través del cual el Municipio podrá obtener información económica para tomar decisiones en la aplicación de acciones y políticas de simplificación, enfocándose en las áreas de las dependencias gubernamentales con mayor costo social, para lo cual se enfoca en los tramites y servicios inscritos en el RFTS, que mayor impacto económico y social, promoviendo el uso y aplicación de la metodología del Método de Costeo Estándar (MCE) y/o un Método SIMPLIFICA; Para determinar las cargas regulatoria, tendrá en cuenta, la suma de los costos generados por los requisitos de dichos tramites y servicios, más los costos requeridos para su resolución por parte de las dependencias gubernamentales, y con ello se buscara promover la reducción, simplificación y modernización de las cargas regulatorias;

La Certificación SIMPLIFICA otorgada por la CONAMER, al Municipio (sujeto obligado), permanecerá vigente, hasta que finalice la implementación de las acciones comprometidas por el Municipio, en el Programa Específico de Simplificación Administrativa, y/o concluya el periodo de tiempo autorizado en su inicio, por CONAMER

Una vez finalizada la implementación de las acciones comprometidas en el Programa de Cargas Administrativas SIMPLIFICA, y transcurrido el periodo de tiempo otorgado por CONAMER en su certificación inicial para operarlo; y con la finalidad de obtener una nuevo plazo y una segunda Certificación denominada PROSIMPLIFICA, la Autoridad de Mejora Regulatoria (del Sujeto Obligado y/o municipio) podrá solicitar nuevamente a la CONAMER, la medición de los costos económicos de los tramites y servicios inscritos en el Programa, conforme a los procedimientos establecidos en los Lineamientos SIMPLIFICA


Fundamento

Modificaciones a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicada en el DOF 05-02-2017; Los artículos 8, 85 al 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) publicada en el DOF 18-05-2018; La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (ENMR) publicada en el DOF 30-08-2019; Lineamientos del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA), publicada en el DOF el 20-05-2019; y los siguientes cuadernos metodológicos de la CONAMER: Diagnostico Nacional de Tramites y Servicios en entidades Federativas ; Programas de la CONAMER en las entidades federativas y municipios ; Implementación del Modelo de Costeo Estándar (MCE) ; Aplicación de la Metodología del Modelo del Costeo Estándar (MCE); La Implementación del Modelo de Costeo Estándar (MCE), Lecciones y Experiencias de México ;

A través de dicho fundamento, se establece toda la metodología sobre los estándares mínimos, formatos, procedimientos, indicadores métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa (SIMPLIFICA) así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación SIMPLIFICA y/o certificación PROSIMPLIFICA que otorgue CONAMER.


Anexos

Definición

El Programa de Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA), constituye un Programa Específico de Simplificación Administrativa, a cargo de la CONAMER, con el cual, busca facilitar hacer negocios a los ciudadanos y empresarios del Municipio, al desarrollar una metodología, la cual supervisa otorgando, al sujeto obligado, por un periodo de tiempo, una Certificación denominada MEJORA, para poder operarlo; Dicho Programa (MEJORA) es integrante de las Herramientas de Gobernanza Regulatoria que se describen en el Eje y/o Sub-Sistema III del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR), cuyo objetivo , es promover la eficiencia y eficacia administrativa en la resolución de Tramites y Servicios del Sujeto Obligado (Municipio), motivando las acciones de mejora regulatoria que fomenten una seguridad jurídica y propicie la certidumbre de derechos y obligaciones, a través de una cultura donde los ciudadanos sean el centro de la gestión gubernamental, y donde las regulaciones generen mayores beneficios que sus costos, y con ello un máximo beneficio social.

Una vez finalizada la implementación de las acciones comprometidas en el Programa de Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA), y transcurrido el periodo de tiempo otorgado por CONAMER en su certificación inicial para operarlo; Con la finalidad de obtener una nuevo plazo y una segunda Certificación denominada PROMEJORA, la Autoridad de Mejora Regulatoria (del Sujeto Obligado y/o Municipio) podrá solicitar nuevamente a la CONAMER, se le permita continuar con acciones de mejora regulatoria, que involucren los tramites y servicios ya inscritos en el Programa, conforme a los procedimientos establecidos en los Lineamientos del Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA)


Fundamento

Las modificaciones a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicados en el DOF 05-02-2017; Los artículos 8, 85 al 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), publicada en el DOF 18-05-2019; La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (ENMR), publicada el 30-08-2019; Lineamientos del Método Económico y Jurídico de la Reforma Administrativa (MEJORA), publicados en el DOF del 20-05 2019


Anexos

Definición

El Programa de la Reforma a los Sectores Prioritarios (PROREFORMA), es un Programa Específico de Simplificación Administrativa, identificado como una acción de política pública, que facilita el hacer negocios a los ciudadanos y empresarios del Municipio, a través de una metodología, supervisión y certificación para poder operarlo, a cargo de la CONAMER, ubicándolo en el Portal Municipal, en el Eje y/o Sub-Sistema III de las Herramientas de Gobernanza Regulatoria del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria (SMMR);

A través del Programa PROREFORMA, se analizará el marco regulatorio de los ámbitos del gobierno municipal, estatal, o federal, e identificaran las barreras impuestas al desarrollo económico en sectores o actividades económicas claves, para lo cual el Municipio, desarrollara reformas y acciones que promuevan el bienestar económico, mejoren el ambiente para hacer negocios, y faciliten el establecimiento y funcionamiento de las micro , pequeñas y medianas empresas.

La implementación de este Programa debe de seguir una metodología, de 7 (siete) etapas para su implementación, las cuales se describen a continuación: I.- Identificación de sectores o materias del gobierno municipal donde se aplicará el Programa. II.- Selección de los Sectores conforme a su relevancia (Económica, Social y /o Regulatoria). III.- Análisis del marco jurídico del sector o materias seleccionadas IV.- identificación de Fallos Regulatorios. V.- Análisis y discusión de fallos con actores del sector público, privado y académico. VI.- Priorización de reformas de acuerdo con su impacto y factibilidad. VII.- Elaboración de Memorando de Reformas.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), emitirá la Certificación PROREFORMA, al solicitante cuando: I.- El resultado de la calculadora PROREFORMA, arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos; II.- Proporcione la información solicitada por CONAMER para el diagnóstico y Memorando; III.- Brinde apoyo para la coordinación de Agendas de trabajo, reuniones y entrevistas; IV.- Brinde apoyo a la CONAMER para el monitoreo de la Memoranda V.- Cumpla en tiempo y forma con los procedimientos establecidos en los Lineamientos VI.- Cuente con Diagnostico y Memoranda VII.- Compruebe mediante evidencias documentales que se validó el Formato de Mapeo y el AIR


Fundamento

El fundamento jurídico del Programa Específico de Simplificación Administrativa, identificado como PROREFORMA, lo encontramos en las modificaciones a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicados en el DOF 05-02-2017; En los artículos 8, 85 al 88 y en el décimo primero Transitorio Fracción VII, de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) publicada en el DOF 18-05-2018, y en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (ENMR) publicada en el DOF del 30-08-2019; En los Lineamientos del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA) publicado en el DOF el 20 de mayo del 2019.y en un cuaderno de divulgación metodológica en mejora regulatoria de la CONAMER, denominada " La Guía para Reformar los Tres Sectores Prioritarios"


Anexos



Centro Integral de Atención Ciudadana "CIACE"
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hrs, Sabados de 8:00 a 14:00 hrs